Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por la Abg. Yuraima Pérez, Defensora Pública Penal N° 9, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de la Ext. Terr. De Pto. Ordaz, actuando en representación del ciudadano procesado Brito Figuera Jorbis Elías; dada la causal sobrevenida, pues, en las actuaciones que suceden a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en la presente causa, se exhibe la información respecto al pronunciamiento solicitado y donde se pudo evidenciar la cesación de la violación al derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-