Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 30/07/2004 suscrito por ambas partes ciudadanos DIOMIRO ENRIQUE BARBOZA RODRÍGUEZ y MARY JUDY DÍAZ DE BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad Nros. V- 2.876.688 y 3.651.629 respectivamente, en el presente juicio de DICORCIO 185-A. El Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.