Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de sustitución de la medida de Privación preventiva de Libertad por una medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa de los imputados de marras, ciudadanos EDECIO DANIEL PEREZ LEON y SANTIAGO JESUS PINTO GALINDEZ, en los autos identificado, en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. Sin perjuicio de la facultad conferida en el articulo 264 del Código adjetivo penal, de solicitar la revisión y examen de la Medida de Privación de Libertad. Y así se resuelve.