se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346. Ordinal 2°, por cuanto la parte actora posee plena capacidad para actuar en juicio.
SEGUNDO: SUBSANADAla cuestión previa establecida en el artículo 346. Ordinal 6°, por cuanto fue subsana por la parte actora.
TERCERO: SIN LUGARla cuestión previa establecida en el artículo 346. Ordinal 9°, por no operar la cosa Juzgada en el presente asunto.
CUARTO: Se condena en costas de la incidencia a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.