-IV-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la ciudadana MOISES RAFAEL SILVA ARAPE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.620.681 y de este domicilio, contra los ciudadanos MIRIAN PASTORA MENDOZA, IRAIMA MERCEDES BARON MENDOZA, EGLYS DEL CARMEN BARON MENDOZA, YELITZA COROMOTO BARON MENDOZA, DARWIN RAFAEL BARON MENDOZA, ADONAIS YUNIOR BARON MENDOZA, Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.542.712, V-9.626.705, V-9.626.701, V-9.626.700, V-11.599.465 y V-13.085.953 respectivamente y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sel.....