En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus EDGAR JOSE SALAS, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.364.200, fallecido en fecha 20/06/2022; a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 1590 del Libro Nº 10, llevado por dicho Registro durante el año 2022; a los Ciudadanos: MAIRA DEL VALLE ACEVEDO Y JHOEDGAR D JESUS SALAS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. . V-8.936.696 Y V-24.855.356, act.....