PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la
defensa Técnica en cuanto a que sean desestimados los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º, y DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación en contra de los Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO FRANCO FIGUERA RONAL ALQUIMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.25.511.064, presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º, y DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 Ordinal 4º, con la responsabilidad penal establecida en el artículo 389 ordinal 1° y 390 Ordinal 2º en grado de autor con las circunstancias.....