Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal "e" del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar celebrado entre las partes ciudadanos: María Fernanda Capuzzo Galvis y Cristian Guillermo Garnica Rosales, ut Supra señalado, en fecha seis (06) de julio de 2017.