DECLARO: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES y ANA RUSBELLY RIVAS MEZA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, y SEGUNDO: SE ANULA, a petición de parte, la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2015 y publicada el 15 de febrero de 2016, por el Consejo de Guerra de Maracay, mediante la cual los condenó a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales: 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y pérdida del derecho a premio; y los absolvió de la presunta comisión.....