DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano Sargento Segundo DAVID EDUARDO AZCARATE BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-24.280.822, de veinticinco años de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, por considerarlo no culpable, ni responsable penalmente de la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en el grado de autor; estando dicha norma prevista en el Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se revoca la medida preventiva judicial privativa de libertad que actualmente pesa en contra del acusado ciudadano Sargento Segundo DAVID EDUARDO AZCARATE BLANCO, y como consecuenci.....