Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los Ciudadanos SOLDADO JOSÉ GREGORIO ACOSTA VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.844.755 y la Soldada LEIDY FLAMINA TARAZONA VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.889.706, por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2 y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado el artículo 551 numeral 2, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2 y 15 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ACUERDA EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo .....