Este Juzgado en virtud de todo lo antes expuesto, y por cuanto el presente acuerdo Transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresado por la partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la relación laboral que existió entre las partes, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En relación con las copias certificadas solicitadas, el Tribunal acuerda en con.....