REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2.013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-0001071
PARTE ACTORA: YILBERT ANTONIO TALAVERA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 20.219.105.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: COCINAS RUSTICAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL SANDOVAL

Hoy, Jueves 25 de julio de 2013, a las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron los ciudadanos YILBERT ANTONIO TALAVERA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 20.219.105, debidamente representado por su apoderado Judicial OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.262 y el abogado MIGUEL SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°33.968., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, “COCINAS RUSTICAS, C.A.”, se da inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo Transaccional en la cual abarca todos los conceptos y beneficios que corresponda al Trabajador con motivo de la relación laboral que los unió con base en los términos que se expresan en las cláusulas que a continuación se indican:

PRIMERO: Tanto el “Patrono” como el “Trabajador”, reconocen que entre ellos existió una relación de naturaleza laboral, y que en fecha veintitrés (24) de Mayo de 2010, “El Trabajador” sufrió un Accidente de Trabajo, mientras realizabas las labores inherentes a su cargo, el cual le afectó el dedo meñique de la mano izquierda y cuyo diagnóstico fue: “…herida complicada en cara volar de la segunda falange dedo meñique con: a.) pérdida de la cobertura cutánea en F2; b.) teno-sección flexores superficial y profundo; c.) neurot-mesis de los dos colaterales nerviosos del dedo”. Luego, una vez evaluado en el hospital “Dr. Leopoldo Manrique Terrero” (periférico de coche) con el N°. de Historia Ocupacional 280.2380; se determina déficit funcional o incapacidad absoluta en el dedo meñique izquierdo, con disminución de la fuerza muscular, marcha claudicante…”. En conclusión, según certificación medica, Accidente de Trabajo que ocasionó fractura con herida complicada en cara volar de la segunda falange dedo meñique con: a.- pérdida de la cobertura cutánea en F2; b.- teno-sección flexores superficial y profundo; c.-neurot-mesis de los dos colaterales nerviosos del dedo.

SEGUNDO: visto el Accidente de Trabajo, sufrido por “El Trabajador”, este procedió a interponer la correspondiente demanda, la cual cursa ante este digno Tribunal según expediente signado con el N°. AP21-l-2013-001071; y en la cual demanda al “Patrono” por los siguientes conceptos:
a) La suma de Bolívares Ciento Treinta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Uno con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 134.590,82), ello conforme a la indemnización que señala el artículo 130, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Suma que resulta de multiplicar el salario integral diario de Bs. 81,91 por 1643 días, que son equivalentes a cinco (5) años.
b) La suma de Bolívares Quinientos Cincuenta Mil (Bs.550.000,00), por concepto de LUCRO CESANTE, en virtud del hecho ilícito ocasionado por “El Patrono” que a decir del “Trabajador” le ocasionó un daño, tomando en cuenta que para la actualidad cuenta con veinte (20) años de edad, quedándole una vida útil para el trabajo de cuarenta (40) años, siendo que los salarios que hubiere percibido alcanzan la suma arriba indicada.
c) La suma de Bolívares Doscientos Ochenta Mil (Bs. 280.000,00); por concepto de DAÑO MORAL, por cuanto según señala “El Trabajador en su libelo: “…Por no haber sido asistido en ese preciso instante presentó una secuela que cada día se agrava más de acuerdo a los informes médicos…, además del sufrimiento que este genera tanto física como psíquicamente por ser una persona que hasta esa fecha era sana y ahora me veo limitada (sic) en mis funciones físicas aunado a la parte psicológica por sentirme incapaz de desempeñar las funciones a las que estaba acostumbradas (sic)…”; “… que en virtud de las inadecuadas condiciones físicas ambientales en el área de trabajo, la falta de atención adecuada para reestablecer mi salud deviniendo en un trauma y problema psicológico por el accidente ocupacional que me incapacita y limita de manera extrema en mis actividades…”.-

TERCERO: vistos los conceptos peticionados por el actor en el libelo de la demanda, a los fines de poner fin al presente juicio, “El Patrono” ofrece pagarle al trabajador los siguientes conceptos y montos:

1.- La suma de Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,00) por la indemnización señalada en el artículo 130, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; lo cual es equivalente a multiplicar el salario diario de Bs. 81,90 por cinco (5) años, lo cual da un total de 1.825 días continuos; por lo que con dicho pago se satisface íntegramente lo demandado por “El Trabajador” por este concepto y así lo acepta expresamente.-
2.- La suma de Bolívares Treinta Mil (Bs.30.000,00); como única indemnización, justa y equitativa, por el eventual Daño Moral que haya podido sufrir “El Trabajador” producto del Accidente de Trabajo que le causó la lesión sufrida.
3.- En cuanto a lo peticionado por concepto de LUCRO CESANTE, visto que el trabajador no hace en su libelo de demanda un señalamiento pormenorizado y fundamentado del lucro que dejó de percibir producto del Accidente de Trabajo sufrido, y como quiera que “El Patrono” sufragó los gastos médicos que requirió “El Trabajador” como consecuencia del accidente, y aunado a ello, le pagó su salario durante los siete (7) meses de reposo que requirió antes de reincorporarse a sus labores habituales, se considera por ambas partes, que resulta justo y equitativo que el trabajador reciba por tal concepto la suma de Bolívares Veinte Mil (Bs.20.000,00).-

Ahora bien, visto el ofrecimiento hecho por “El Patrono” por los conceptos y montos antes indicados, “El Trabajador”, manifiesta de manera expresa, consciente y voluntaria, en aceptar las sumas ofrecidas por la indemnización prevista en el artículo 130, cardinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como las sumas ofrecidas como indemnización única por Daño Moral y por Lucro Cesante. Y como quiera que el trabajador hasta la presente fecha no ha gestionado ante el INPSASEL el procedimiento correspondiente a los fines de que se le certifique (formalmente por dicho organismo) el grado de discapacidad sufrida; pero no obstante que el patrono le ofrece pagar la indemnización máxima (5 años de salario, contados por días continuos) que pudiera ordenar el INPSASEL al certificar su grado de discapacidad parcial y permanente; el ciudadano, Yirbert Antonio Talavera Chirinos, renuncia a solicitar la certificación
correspondiente, toda vez que ya el patrono le está pagando el monto máximo de indemnización que acordaría el INPSASEL, así como otro concepto que relacionado por el accidente sufrido, todo ello con el fin de dar por terminado el presente asunto.

CUARTO: Ahora bien, tanto el “Patrono” como el “Trabajador”, reconocen que entre ellos existió una relación de naturaleza laboral, en virtud de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, y en virtud del cual, “El Trabajador” prestó sus servicios, de manera personal, subordinada e ininterrumpida para “El Patrono”, desde el día veinticuatro (24) de Mayo de 2010, hasta el día veintitrés (23) de Mayo de 2013; fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria, consciente e irrevocable al cargo de “Ayudante de Carpintería” que venia desempeñando con la empresa demandada. Es por lo que en este acto “El Patrono” procede en este acto a pagarle cada uno de los conceptos que le corresponden por mandato de la Ley, los cuales son: por Prestación de Antigüedad, días adicionales de la prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y cualquier otro concepto laboral. En tal sentido, se señalan los montos que le corresponden por su tiempo de servicio, a saber: A) Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadora, le corresponden 176 días por concepto de Garantía de Antigüedad y días adicionales, lo cual alcanza la suma de Bolívares Once Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con Veintiséis Céntimos (Bs. 11.494,26).B) por concepto de intereses sobre la Garantía de Antigüedad, le corresponde la suma generada de Bolívares Un Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con Treinta y Cuatro céntimos (Bs. 1.478,34).

B) Dichos concepto alcanzan la suma total de Bolívares Doce Mil Ochocientos Setenta y Dos con Cincuenta céntimos (Bs.12.872,50), suma a la cual se le debe deducir los anticipos recibidos por “El Trabajador”, los cuales alcanzan la suma total de Bolívares Tres Mil Quinientos (Bs.3.500,00); quedando en consecuencia un saldo a pagar de Bolívares Nueve Mil Trescientos Setenta y Dos con Cincuenta céntimos (Bs.9.372,50). C) Por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2013, le corresponden 12,5 días; lo cual arroja la suma de Bolívares Un Mil Ciento Veinticinco con Setenta y Cinco céntimos (Bs.1.125,75).

D) En cuanto a las vacaciones y Bono vacacional, no se incluyen, por cuanto “El Trabajador” ya disfrutó sus vacaciones y se le pagó oportunamente, tanto las vacaciones como el bono vacacional correspondiente; de tal forma que “El Patrono” nada le adeuda al trabajador por estos conceptos. Ahora bien, “El Trabajador” y su apoderado judicial, vistos los conceptos y montos que conforman la liquidación de las prestaciones sociales del trabajador, quien a la fecha, acumuló un tiempo de servicio para la empresa de tres (3) años, toda vez que ingresó el 24 de Mayo de 2010, manifiestan su total y absoluta conformidad con los pagos que realiza “El Patrono” en este acto; los cuales alcanzan la suma total de Bolívares Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho con veinticinco céntimos (Bs. 10.598,35).-

QUINTA: Ahora bien, en vista de las cantidades anteriormente ofrecidas por “el Patrono” al “Trabajador” en virtud de la relación laboral que los vinculo la misma serán pagadas de la siguiente manera:
1. La suma de Bolívares Cien Mil (Bs. 110.598,35), la cual se le entregó al “Trabajador” a través del Cheque N° 81.065412, librado a su nombre y girado contra la cuenta corriente de la empresa en el Banco Mercantil, identificada con el N°. 0105-0750-2117-5003-6142; aperturada en la Agencia C.C. Galerías El Recreo, emitido con fecha 23 de Mayo de 2013. 2. El saldo restante, de Bolívares Cien Mil (Bs.100.000,00) mediante el pago de cuatro (4) cuotas, mensuales, iguales y consecutiva de Bolívares Veinticinco Mil (Bs. 25.000,00) cada una; para ser pagadas en las siguientes fechas: la primera, el día primero (1°) de Agosto de 2013. La segunda: el día dieciséis (16) de Septiembre de 2013. La tercera: el primero (1°) de Octubre de 2013 y la cuarta y última, el día primero (1°) de Noviembre de 2013. Cada cuota será pagada mediante cheque librado a favor del “Trabajador”; a quien se le entregará el cheque en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y quien presentará diligencia mediante la cual acuse recibo del pago que se le está efectuando, ello a los fines de que conste en autos el cumplimiento de la empresa a los acordado en esta transacción. En este estado, el trabajador libre de toda coacción y debidamente asistido por abogado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente acuerdo nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo, quedando satisfechos con el presente acuerdo.

SEXTA: ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo aceptan, que cada una de ellas, sufragará a su costa los Honorarios Profesionales del Abogados que las representa en este acuerdo transaccional. Asimismo, visto que ambas partes se han otorgado reciprocas concesiones, “El Trabajador” renuncia a cualquier reclamo futuro, por conceptos de costas, costos u honorarios profesionales de abogado, derivados de la demanda incoada contra el patrono por Accidente de Trabajo así como Prestaciones sociales y otros conceptos Laborales y a la cual se le pone fin por vía de la presente transacción.-

SEPTIMA: ambas partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan al tribunal se sirva Homologar la transacción, se dé por terminado el juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, solicitamos que una vez Homologada la Transacción se nos expidan dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito de transacción, y del auto de homologación.

Este Juzgado en virtud de todo lo antes expuesto, y por cuanto el presente acuerdo Transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresado por la partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la relación laboral que existió entre las partes, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En relación con las copias certificadas solicitadas, el Tribunal acuerda en conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ende, se ordena expedir por secretaria. Finalmente se dejándose constancia que una vez conste en autos el último pago acordado se dará por terminado el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

Abg. MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ

PARTE ACTORA Y ABOGADOS ASISTENTES



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA