Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas la circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente EDGARDO JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el 458 del Código Penal y Privación Ilegitima de Libertad previsto en el articulo 154 del Código Penal SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda imponer Prisión Preventiva de Libertad. Líbrense los oficios respectivos y boleta de Prisión Judicial Preventiva de libertad, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña o Adolescente. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: SE acuerda remi.....