Resulta obligante que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva al Desistimiento del Procedimiento presentado por la parte oferente, declarándose a dichas consecuencias terminada la presente causa, y su archivo definitivo una vez conste en auto que se haya entregado al oferente o a quien sus derechos represente la libreta contentiva de la cantidad ofertada; así como de sus intereses, para lo cual se ordena librar oficio a la OCC, para que proceda a entregar la libreta bancaria respectiva al titular del derecho o a su representante legal. Líbrese oficio a la OCC