Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el decreto de intimación ha quedado firme, en consecuencia se condena al pago de las siguientes cantidades:
1.- SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cantidad de la letra de cambio.
2.- SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), por concepto de intereses de mora, calculados a la rata del 5% anual, desde la fecha de vencimiento del titulo cambiario.
3.- DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto del 1/6% como derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio.
4.- Las costas procesales calculadas en un 25% de la letra de cambio que comprende la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.687,50).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, .....