Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a VIDAL JOSE GARCIA PEREZ, RAFAEL ANTONIO GARCIA PEREZ e ISABEL CRISTINA GARCIA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 6.652.935, 6.652.926 y 6.652.927 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ (DIFUNTO), quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-5.237.245. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA
DRA. Y.....