VI
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano ASTUDILLO ORTIZ YORWIS GREGORIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.506.673, en contra de las empresas CORPORACION DECO C.A., identificados en autos, Debiendo pagar la demandada las siguientes cantidades: (Bs. 1.272,11) por concepto de antigüedad artículo 108 LOT; (Bs. 147,41) por concepto de vacaciones y bono vacacional del período 2008-2009; (Bs. 99,93) por concepto de utilidades fraccionadas; (Bs. 469,00) por concepto de bono de alimentación.
SEGUNDO: N.....