En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: declarar CON LUGAR la medida de suspensión de efectos solicitada por la empresa PROMOTORA PAYOBI C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de Febrero de 1975, bajo el Nro. 44, tomo I., a través de su apoderado judicial RAUL DARIO GRATERON, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.065.253, por Nulidad del acto administrativo constitutivo por la Resolución Administrativa Nº 1075 de fecha 23 de octubre del 2006, emanado de la Inspectoría del Trabajo "PEDRO PASCUAL ABARCA" de Barquisimeto del Estado Lara y en consecuencia se acuerda la SUSPENSION DE LOS EFECTOS del acto a.....