DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano EDICKSON RENATO CAMACHO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.368, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-12-1973, de estado civil Soltero, natural de Carora Estado Lara, residenciado en el Barrio Torrella, Calle Sucre, Casa Nº 4-9, de color blanco, a una cuadra de la Bodega de la Sra. Olga, de esta ciudad, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Tomás Camacho y Petra Leonor Camacho, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; así como las pruebas promovidas, a excepción de las que fueron retiradas por el Mi.....