ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud esgrimida por el representante del Ministerio Público, en el sentido que se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal a los fines de la instrucción de la investigación por los hechos nuevos atribuidos al imputado, y se devuelva la acusación Fiscal, éste Juzgado estima que efectivamente conforme al artículo 34 ordinal 12º de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el Fiscal esta en la obligación de mantener la acusación una vez que la misma es admitida por el Juez de Control, es decir, ya en la fase de juzgamiento, por lo que debemos de inferir que antes de esta el representante del Ministerio Público y sin que el Juez de Control se haya pronunciado sobre su admisión, el titular de la acción penal, puede disponer de ese ac.....