PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 205.170, en su condicion de apoderada de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha veitisiete (27) de febrero del año 2025.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se acuerda la indexación sobre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) condenada a pagar, la cual será practicada a través de experticia complementaria del fallo por un experto designado por el A Quo, quien en la realización de la misma deberá tener presente que:
1. La base del cálculo será el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para el momento del cálculo, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), y en caso que para el momento de calcular el periodo u tiempo, y no se hubiese hecho la referida publicación, se ha de realizar aplicando lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, calculando sobre la b.....