en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: GLORIA PASTORA TORRELLAS DE AGUILAR, ALCIDES DEL CARMEN AGUILAR PINEDA, PEDRO JOSÉ AGUILAR TORRELLAS y MARIELA PASTORA AGUILAR TORRELLAS, ya antes identificados, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del eferido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libr.....