Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Admite LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación aportada por el Ministerio Público Militar, asimismo se admiten las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, con relación a la solicitud del acusado de acogerse a una fórmula alternativa a la prosecución del proceso, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del ciudadano: PM RIVAS GARCIA DAYERSON DAVID, titular de la cédula de identidad V.-25.990.025, a quién se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el articulo 515 numeral 3 del Código Orgánico.....