Por los razonamientos anteriormente expuesto esta Sala Dos del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho abogada Sheila Sebastia, en su carácter de defensora privada de la ciudadana Aracelis Elena Gutiérrez Suárez, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, con ocasión al pronunciamiento efectuado en la celebración de la audiencia preliminar, en la que el juez a quo declaró sin lugar las excepciones opuestas contenidas en el artículo 28 numeral 4° literal "I" y admite totalmente la acusación por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, por considerar el juez a quo que efectivamente el libelo acusatorio cumple a cabalidad con lo.....