ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 238 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar que guarda relación con la aplicación de los procedimientos especiales, a tal efecto se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presenta causa, todo de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar de decretar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE VENTURA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.798.654, por la presunta comisión del Delito Militar .....