De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Decimo de Control en contra de los penados TENIENTE JOSE ANTONIO PRIETO OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.889.434, y TENIENTE REILIS JOISE ARRIZAGA RATTIA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.651.839, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja de los penados TENIENTE JOSE ANTONIO PRIETO OCHOA, tit.....