esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interlocutorio, ejercido por los abogados Jhonny Moreno y William García, quienes ejercen la defensa técnica del ciudadano Jesús Antonio Pérez Lastres, impugnación ejercida a los efectos de refutar el pronunciamiento emitido por la jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 03 de noviembre de 2014, en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar y mediante el cual declara sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal que hiciera la defensa del precitado ciudadano Jesús Antonio Pérez Lastres; tal resolución atiende a ser la decisión objetada, irrecurrible e inimpugnable por vía de apelación, conforme al artículo 428, literal c .....