Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA, en su condición de Fiscal Militar Décimo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, relacionado con el extravió de material de guerra (PISTOLA DE SEÑAL SERIAL N° 87101, calibre 26,5mm), asignada al puesto de Guardia N°1, hechos ocurridos el día ju.....