Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Mayerlis Carolina Mosquera Ávila y Rafael Alberto Atencio Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.441.529 y V-10.688.427, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.