DECLARA CON LUGAR, la demanda de fijación de la Obligación Alimentaría formulada por la FISCAL XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO MARIELA VILORIA, en contra del ciudadano ARNOLDO ANTONIO BETANCOURT, en beneficio de la Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, todos plenamente identificados, se fija como obligación alimentaría, que el obligado debe suministrar a sus hijos en la cantidad equivalente al treinta y dos y medio por ciento (32,5%) del Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.674 de fecha 15 de Mayo de 2007, fijado en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00); es decir, que el demandado debe cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) correspondiente al 32,5 % del Salario Mínimo mensual.