este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena oficiar al Director de los Servicios Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a objeto de dejar sin efecto contenido de oficio N° 2640-1.399, de fecha: 26 de Julio de 1999, a excepción de lo relativo a la retención de Prestaciones Sociales. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. ANNYS HERNANDEZ
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