Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Luardys Josefina Infante Tua, ya identificada contra el ciudadano Kenny William Leal Granderson, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil que se refiere al abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Presidente de la Junta Parroquial Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, el día 19 de octubre del año 2.002, cuya acta de matrimonio está inserta bajo el Nº 075. Se confirman las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión.