Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Jerman Escalona en su carácter de defensor privado del ciudadano Keiber Timaure, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Abril del 2007 y fundamentada en fecha 23 de Abril del 2007, que decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a su defendido y negó la realización del Reconocimiento en rueda de individuos.