este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JUAN ALFREDO LAYA GARCÍA y ULIZE YOZMAI VELIZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de Mayo de 1992, bajo el acta Nº 63, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. En lo concerniente a la protección del hijo habido dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÌVARES (80.000,00 Bs.) MENSUALES, en efectivo que serán entregados entre los primeros quince (15) días de cada mes a la madre ciudadana ULIZE YOZMAI.....