D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso Apelación de Sentencia Interpuesto por la ABOG. LUZ ADRIANA SANCHEZ DE DÁVILA, en su condición de Defensora Privada, en la causa seguida en contra del ciudadano JUNIOR HERNAN JOSÉ PINO SALAZAR, donde Apela de la decisión dictada por el A quo, en la cual el tribunal le impone la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO.
Y Como secuela de lo arriba explanado se confirma la decisión que fuera objeto de impugnación en el presente fallo.
Publíquese, notifíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en Sede de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007).