este Tribunal Acuerda: que la causa continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y del Adolescente. Se acuerda fijar fecha para un reconocimiento en rueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal para el día: 03-07-06 a las 2:30 p.m. Quedando los presentes notificados. Se acuerda librar boleta de traslado para esa fecha con el relleno correspondiente, con las siguientes características: de cabello negro corto, cejas pobladas, estatura de aproximadamente 1,70 mts, contextura delgada, nariz perfilada, bigotes escasos de color amarillo. Se acuerda la práctica de los estudios psiquiátricos, psicológicos y sociales solicitados por la defensa. Se acuerda la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Centro para que mantenga.....