Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: GLENDYS LEONEL APONTE PARRA, titular de la cédula de identidad No. 7.425.992, por el lapso de UN (1) AÑO y VEINTIÚN (21) DÍAS, hasta el 17 de Julio de Dos mil Siete (17/07/2007), fecha en que cumple su condena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 501 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la.....