Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante CARMEN NERIDA CHAURAN PEREIRA representada por el abogado JOEL MILLÁN, en contra de la sentencia recurrida fechada 21/01/2025.
SEGUNDO: PROCEDENTE la reposición solicitada por la parte recurrente, por tanto, se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se fije por auto expreso el día y hora en que se llevará a cabo la audiencia preliminar, quedando así nula la decisión recurrida fechada 21/01/2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 868 del Código de Proced.....