DISPOSITIVO
De las anteriores consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de Ley, declara de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN PROTECCION DE LOS INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACION, interpuesta los ciudadanos LEONARDO PEREIRA MELENDEZ y WISMAR ROA LUNAR, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 42.847 y 221.299, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO RAMON CASTRO GRUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.887.300 y de este domicilio, en contra de la F.....