Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa CJPM-TM14C-046-2017, iniciada en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO BENÍTEZ SEGOBIA FLOR KATIUSCA, titular de la cédula de identidad N° V-23.755.884, en contra quien cursó investigación Fiscal por la presunta comisión de los Delitos Militares de ESPIONAJE previsto y sancionado en el Artículo 471 numeral 3, REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, concatenado con el Artículo 487 y FALSA ALARMA, previsto y sancionado en el Artículo: 500, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Así como la SOLDADO HIDALGO FLORES CARMEN GREGORIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.488.339, y ciudadano GUEDEZ ÁNGEL CUSTODIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.146.762.....