REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 26 DE MAYO DE 2017
206° 157°

CAUSA: CJPM-TM14C-046-2017.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ANGEL INFANTE RODRIGUEZ
IMPUTADOS: SARGENTO PRIMERO BENÍTEZ SEGOBIA FLOR KATIUSCA
SOLDADO HIDALGO FLORES CARMEN GREGORIA
GUEDEZ ÁNGEL CUSTODIO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud de Sobreseimiento hecha por el PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo de San Fernando, estado Apure con competencia nacional, quien en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 24 y 111, numeral 7, en concordada relación con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita ante este Tribunal Militar de control, sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa Penal seguida a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO BENÍTEZ SEGOBIA FLOR KATIUSCA, titular de la cédula de identidad N° V-23.755.884, en contra quien cursó investigación Fiscal por la presunta comisión de los Delitos Militares de ESPIONAJE previsto y sancionado en el Artículo 471 numeral 3, REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, concatenado con el Artículo 487 y FALSA ALARMA, previsto y sancionado en el Artículo: 500, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Así como la SOLDADO HIDALGO FLORES CARMEN GREGORIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.488.339, y ciudadano GUEDEZ ÁNGEL CUSTODIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.146.762, ambos presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de ESPIONAJE previsto y sancionado en el Artículo 471 numeral 3 y REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, concatenado con el Artículo 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la investigación penal. SEGUNDO: Que el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o jueza decidirá dentro de un lapso cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”. TERCERO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD EN ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal Militar procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

* SARGENTO PRIMERO BENÍTEZ SEGOBIA FLOR KATIUSCA, Titular de la Cédula de Identidad N°V-23.755.884, Soltera, nacida el 05/10/1990. Plaza del 911 G.C.B.H. G/B AMBROSIO PLAZA.


* SOLDADA HIDALGO FLORES CARMEN GREGORIA, Titular de la Cédula de Identidad N°V-16.488.339, Soltera, nacida el 24/07/1984. Plaza del 911 G.C.B.H. G/B AMBROSIO PLAZA.


* GUEDEZ ANGEL CUSTODIO titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.146.762, Soltero, nacido el 23/02/1980, domiciliado en la población de Elorza edo. Apure.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


Los hechos se desprenden del Acta Policial N° 911-S2-08-10-16, de fecha 08 de Octubre del año 2016, suscrita por el TENIENTE JESUS ALBERTO SANCHEZ GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N°V-15.593.256, adscrito al 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/B. AMBROSIO PLAZA, con sede en Elorza, estado Apure, siendo los siguientes: “Siendo las doce 12:00 del mediodía se presentó la Sargento Primero FLOR KATIUSCA BENÍTEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad NºV-23.755.884, con la finalidad de pasar la novedad por órgano regular sobre un croquis a puño y letra del fuerte José María Carreño, donde dijo que dicho documento se lo entregó un ciudadano apodado el “MURCIÉLAGO” la misma manifiesta no conocerlo por su verdadero nombre, él se lo entrego diciéndole que se lo hiciera llegar a las manos del Comandante del fuerte, informándole que ese documento lo hizo la Soldada Carmen Gregoria Hidalgo Flores, diciéndole que dicha soldada pasa información a la gente del “monte” y grupos generadores de violencia”, la Sargento Primero Flor Katiuska Benítez Segovia, menciona que el ciudadano apodado el murciélago la había amenazado; siendo las 16:00 horas; se conformó una comisión por los funcionarios. Mayor RAFAEL MENDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.062, Sargento Primero CARLOS ADRIAN LEDEZMA, titular de identidad Nº V-20.528.748, y Sargento Primero JONATHAN GARCIA URIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.086.902, saliendo en un carro particular para la población de Elorza, con la finalidad de localizar el individuo apodado el “murciélago”, siendo encontrado frente del cementerio de dicha población, el mismo fue trasladado a las instalaciones del 911 G.C.B.H “G/B AMBROSIO PLAZA”, donde manifestó que el croquis se lo dieron unos sujetos en una moto que lo amenazaron de muerte sino lo entregaba, al mismo se le decomisó un teléfono celular, y se le hace una revisión y se pudo constatar que había comunicación entre la Sargento Primero Flor Katiuska Benítez Segovia, y el ciudadano apodado el “murciélago”, donde la misma le preguntaba por el papel que él le iba a entregar, que cuando se fueran a comunicar que fuera por clave. Posteriormente se le informó al fiscal militar de los hechos ocurrido. Es todo”.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman el expediente que originaron la investigación, se concluye que hasta la presente fecha no ha sido posible incorporar u obtener elementos suficientes en la presente investigación que permitan fundadamente sostener el enjuiciamiento de imputado alguno. En tal sentido por carecer la Investigación Penal Militar que nos ocupa de los supuestos y fundamentos serios para el referido enjuiciamiento, es que con apego al Derecho se solicita, el respectivo SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo contemplado en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.
En virtud de la inexistencia en la presente investigación de suficientes elementos de convicción que permitan determinar de forma certera al Ministerio Público Militar, la responsabilidad penal del individuo relacionado directamente a los hechos es por lo que no se puede señalar a ninguna persona como sujeto activo en la comisión de un Delito Penal Militar, toda vez que hasta la presente fecha no ha existido la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Es por lo anterior que se materializa la existencia de la causal de Sobreseimiento contenida en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que supone la imposibilidad de incorporar a la Investigación nuevos elementos que hagan posible determinar tanto la participación cierta de Algún imputado en el Delito, como la realización del referido hecho por parte de éste. Así decide.
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa CJPM-TM14C-046-2017, iniciada en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO BENÍTEZ SEGOBIA FLOR KATIUSCA, titular de la cédula de identidad N° V-23.755.884, en contra quien cursó investigación Fiscal por la presunta comisión de los Delitos Militares de ESPIONAJE previsto y sancionado en el Artículo 471 numeral 3, REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, concatenado con el Artículo 487 y FALSA ALARMA, previsto y sancionado en el Artículo: 500, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Así como la SOLDADO HIDALGO FLORES CARMEN GREGORIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.488.339, y ciudadano GUEDEZ ÁNGEL CUSTODIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.146.762, ambos presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de ESPIONAJE previsto y sancionado en el Artículo 471 numeral 3 y REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, concatenado con el Artículo 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial vencido el lapso de ley correspondiente. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,



BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE