En consecuencia la ciudadana juez le pregunto al ciudadano imputado YOVANNY RAFAEL MENDOZA ROSILLO, titular de la cedula de identidad No.22.719.519, si desea admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena, a lo cual respondió: si admito los hechos que me imputa la fiscalía militar y solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo, por tal razón este tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: El delito militar de SUSTRACCION DE EFETOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, señala una pena de DOS 02 A OCHO 08 AÑOS DE PRISIÓN, que sumándolos hacen un total de DIEZ 10 AÑOS DE PRISIÓN EN SU LIMITE MAXIMO, teniendo como pena en abstracto la pena de CINCO 05 AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con el articulo por el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal rebaja la mitad de la pena de CINCO 05 AÑOS DE PRISIÓN, la cual serían DOS (02) AÑOS Y SEI.....