En el día de hoy Martes 26 de Mayo de 2015, siendo las 10:00 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM15°C-008-15 de conformidad con los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por la Ciudadana CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésimo de Maturín Estado Monagas, en contra de los ciudadanos acusados: YOVANNY RAFAEL MENDOZA ROSILLO, titular de la cedula de identidad No.22.719.519 y LUIS ARGENIS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.125.792, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFETOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar. Seguidamente el Juez Militar advirtió a las partes que la audiencia no tenía carácter contradictorio y en consecuencia, no se admitiría el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le expuso acerca de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, como beneficios legales que puedan ser otorgados a solicitud de las partes. El Juez Militar le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud de enjuiciamiento contra el acusado, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta oportunidad me identifico PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo Auxiliar de Maturín Estado Monagas, en esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra de los ciudadanos acusados YOVANNY RAFAEL MENDOZA ROSILLO, titular de la cedula de identidad No.22.719.519 y LUIS ARGENIS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.125.792, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFETOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo tomando en cuenta las pruebas para la comprobación del delito antes mencionado, solicito que sean admitidas totalmente y solicito la apertura del juicio oral y público y por ultimo solicito que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Es todo”. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, el ministerio publico solo se limitó a señalar el nombre de todos los funcionarios, todos tiene conocimiento de que la lancha se perdió pero no saben quién fue el que se robó, ninguno de los funcionarios señalo que mis representados fueron los que se robaron la lancha fuera de borda, es necesario mencionar que JHON MAITA fue quien se robó el motor, en este sentido quiero agregar que existen declaraciones realizadas por la esposa de JHON MAITA, que señala lo mismo, igualmente todos los funcionarios saben que fue JHON MAITA quien se robó el motor; asimismo solicito que sean admitidas las pruebas de la defensa, me adhiero al principio de unidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representados, de igual forma solicito que la medida de privación sea revisada para que mis defendidos estén en libertad en el proceso y que califique el delito de acuerdo a las actas procesales. Es todo…”. Acto seguido la ciudadana Juez Militar ordenó al secretario Judicial imponer a los imputados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose a los acusados sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual los ciudadanos acusados respondieron: “Si deseo declarar”. La ciudadana Juez vista la exposición de las partes de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno al alguacil de este tribunal militar retirar al ciudadano acusado LUIS ARGENIS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.125.792, y de esta forma el ciudadano acusado YOVANNY RAFAEL MENDOZA ROSILLO, titular de la cedula de identidad No.22.719.519 expuso: yo no tengo nada que ver aquí, cuando llegue a Tucupita ya el motor tenia días perdido, yo estaba limpiando la cancha ara jugar futbolito y llegaron los funcionarios y me detuvieron. Es todo. Seguidamente la juez militar ordeno al alguacil retirar de la sala de audiencias al ciudadano acusado YOVANNY RAFAEL MENDOZA ROSILLO, titular de la cedula de identidad No.22.719.519, y se hizo pasar al ciudadano acusado LUIS ARGENIS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.125.792, quien expuso: nosotros somos inocentes, estaba limpiando el barrio y en ese momento llegaron los funcionarios y nos llevaron al comando. Es todo.