DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: Decretar el sobreseimiento de la presente causa y dejar sin efecto el caso Nro.11507 de fecha 21/09/1.993, por la Comandancia General de la Armada, seguido en contra del ciudadano Liodan Antonio Pineda Jiménez, titular de la cédula de identidad número V-13.314.060, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordada relación con el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de que el mencionado ciudadano sea excluido de la base de datos del citado cuerpo de investigación quedando s.....