REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO

Barquisimeto, 26 de mayo de 2015
Recibida y vistas las actuaciones Policiales efectuados por SM/2. Brito Estredo Alexander, SM/2. Pineda José, SM/2.Garcia Héctor, S1. Salas Omarli y S2. Martínez Rondón Josué, adscritos al cuarto Pelotón de la 2da. Compañía del Destacamento N° 121 del Comando de Zona N°12, de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionadas con la detención preventiva del ciudadano Liodan Antonio Pineda Jiménez, titular de la cédula de identidad número V-13.314.060, por encontrarse requerido según caso Nro. 11507 de fecha 21/09/1.993, por la Comandancia General de la Armada, por el delito de Deserción. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Observa este Tribunal que el día 26 de abril de 2015, siendo la 04:10 horas de la tarde, los Guardia Nacional SM/2. Brito Estredo Alexander, SM/2. Pineda José, SM/2.Garcia Héctor, S1. Salas Omarli y S2. Martínez Rondón Josué, adscritos al cuarto Pelotón de la 2da. Compañía del Destacamento N° 121 del Comando de Zona N°12, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia en un acta policial que el 25 de abril de 2015, siendo las 15:30 horas de la tarde aproximadamente, nos encontrábamos de servicio en el punto de control fijo “Peaje Simón Planas” ubicado en la carretera nacional Acarigua-Barquisimeto, de la parroquia Gustavo Vega León, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad en el marco del Plan Patria Segura Lara -2015, donde se visualizó un vehículo de transporte público, perteneciente a la línea Unión Táchira, con destino hacia la ciudad de Barquisimeto, se le indicó al conductor que se detuviera, procediendo a solicitar los documentos de identidad a los pasajeros que se encontraban a bordo de la unidad, seguidamente el efectivo S1. Salas Omarl, realizó la llamada vía telefónica al número 0251-4171413 de Sala Situacional del Comando de Zona Nro.12 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de verificar los antecedentes policiales de los pasajeros, siendo atendidos por los efectivos S/1. López Pérez Norvis, quien informó que el ciudadano Liodan Antonio Pineda Jiménez, titular de la cédula de identidad número V-13.314.060, estado civil soltero, natural de estado Yaracuy, se encuentra solicitado por el delito de Deserción. Al verse en un procedimiento flagrante procedieron a detenerlo e imponerle los derechos contemplados en el artículo 44 numeral 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 27 de abril de 2015, fue puesto a la orden de este Tribunal Militar Séptimo de Control, el ciudadano Liodan Antonio Pineda Jiménez, titular de la cédula de identidad número V-13.314.060, en virtud del procedimiento de aprehensión del precitado ciudadano. Una vez recibidas las actuaciones policiales emanadas del órgano policial actuante y luego de verificar la base de datos llevada por este órgano jurisdiccional se pudo corroborar que no cursa en contra del precitado ciudadano, causa alguna en su contra. Este tribunal observa que el ciudadano Liodan Antonio Pineda Jiménez, titular de la cédula de identidad número V-13.314.060, aparece requerido por la por la Comandancia General de la Armada, por el delito de Deserción, solicitud que a todas luces resulta viciada de inconstitucionalidad por no tratarse de un Tribunal de la República facultado para tal fin, a tenor de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: …1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti….”; todo en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. ASÍ SE SEÑALA.
TERCERO: Conforme a lo antes analizado, por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa y dejar sin efecto la orden de aprehensión contra el ciudadano Liodan Antonio Pineda Jiménez, titular de la cédula de identidad número V-13.314.060, por la Comandancia General de la Armada, por el delito de Deserción. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: Decretar el sobreseimiento de la presente causa y dejar sin efecto el caso Nro.11507 de fecha 21/09/1.993, por la Comandancia General de la Armada, seguido en contra del ciudadano Liodan Antonio Pineda Jiménez, titular de la cédula de identidad número V-13.314.060, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordada relación con el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de que el mencionado ciudadano sea excluido de la base de datos del citado cuerpo de investigación quedando sin efecto toda persecución en su contra. Remítase la causa como concluida al archivo judicial en su oportunidad legal.

EL JUEZ MILITAR


JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


EL SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE