Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza ordinaria del delito que se investiga respecto a la denuncia formulada por el Ciudadano Infante de Marina Rojas Castillo Jesús Alfredo, titular de la cédula de identidad No. V-21.602.854; residenciado en San Mateo, Callejón Emiliano continuación Urdaneta, Barrio Topo I, casa sin número de Bloques Rojos con escalera de negro Estado Aragua, teléfono: 0412-4352026; ante la Fiscalía Militar Décima Segunda de Maracay con competencia nacional, toda vez que se trata de un Hecho Punible de naturaleza ordinaria, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual , previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal Venezolano y de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....