DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Teniente RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto de Guasdualito, estado Apure, fundamentado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 1 ejusdem, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, estado Apure, en fecha 26 de marzo de 2014, mediante el cual Rechazó la petición de declinatoria de competencia a la jurisdicción Penal Ordinaria efectuada por esa representación Fiscal en fecha 18 de febrero de 2014, en la investigación penal militar Nº 064/97, instruida en fecha 17 noviembre de 1997, por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualíto, según Orden de apertura de Investigación penal militar Nº 004060 de fecha 17 noviembre de 1997, en relación a la Denuncia formulada por el ciudadano PEDRO PABLO PUERTA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.193.....