Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Orlando Quintero, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL ALFONSO MORENO SAER, en contra de la decisión proferida en fecha 12 de Abril del 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.