DECISION
En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PRESCRITA LA ACCION por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, que tiene incoado el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ QUIJADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.746.905, en contra de la Empresa C.V.G ALCASA S.A., ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la sede de Puerto Ordaz, una vez vencidos los lapsos de ley, y quede firme la presente decisión.
Regístrese,.....